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miércoles, 9 de enero de 2008

Ley de Control y Regulacion de Armas, Municiones, Explosivos y Articulos Similares.

Aqui hay unos articulos de la ley de mucho interes para los cazadores salvadoreños:

OBJETO DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto controlar y regular el uso, fabricación, importación, exportación, comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y artículos similares; el almacenaje, transporte, tenencia, portacion, colección, reparación, modificación de armas de fuego, recarga de municiones y funcionamiento de Polígonos de tiro, permitidos por la presente Ley.


Art. 3.- Para los efectos de la presente Ley se establecen tres Licencias para uso, reparación de armas de fuego y recarga de munición.

a) LICENCIA PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO: Autoriza a una persona natural para el uso de armas de fuego;

b) LICENCIA PARA REPARACION DE ARMAS DE FUEGO: Autoriza a una persona natural a reparar y efectuar modificaciones, con fines comerciales, en armas de fuego;

c) LICENCIA PARA RECARGAR MUNICION: Autoriza a una persona natural para recargar municiones.

d) LICENCIA PARA MANEJO DE EXPLOSIVOS CON FINES INDUSTRIALES O DE OBRA CIVIL: Autoriza a una persona natural para utilizar y manejar explosivos de los permitidos por la Ley.

Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se establecen tres tipos de matriculas para armas de fuego:

a) MATRICULA PARA TENENCIA Y CONDUCCION: Inscripción de un arma de las permitidas por Ley, en el registro de armas, mediante el cual una persona natural, o jurídica pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta a tenerla aprovisionada, cargada y lista para el uso, dentro de los límites de su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia, y por conducción el transporte de ésta debidamente descargada y desaprovisionada;

b) MATRICULA PARA PORTACIÓN: Inscripción de un arma de las permitidas por la presente Ley, en el registro de armas, mediante el cual una persona natural, pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta a llevarla consigo, aprovisionada, cargada y lista para el uso, salvo en aquellos lugares prohibidos por Ley;

c) MATRICULA PARA COLECCION: Inscripción de un arma de las permitidas por la presente Ley, en el registro respectivo, mediante el cual una persona natural, o jurídica pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta la tenencia para fines de exhibición, de armas de guerra previamente inutilizadas y armas antiguas; obsoletas o de valor histórico, las cuales podrán ser transportadas como en el caso de la tenencia y conducción, sin permitirse la conducción simultanea de municiones para la misma, con el fin antes mencionado. Las armas obsoletas y las de valor histórico que no serán inutilizadas, previa revisión técnica del Ministerio de la Defensa Nacional que las califique como tal.

CAPITULO III

DE LAS ARMAS Y MUNICIONES EN GENERAL.

Art. 5.- Se entenderá por arma de fuego, aquella que mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central, impulsen proyectiles a través de un cañón de ánima lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable contenido en los cartuchos, Asimismo, para efecto de identificación, se considerará como arma, el marco de la pistola o del revólver y en caso de fusiles, carabinas y escopetas, lo será el cajón de mecanismos donde aparece el número de serie. El Reglamento correspondiente establecerá su clasificación técnica.

Art. 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por armas de guerra, las pistolas, fusiles y carabinas que poseen, cadencia de fuego para disparo automático así como las clasificadas como de apoyo liviano, pesado, minas, granadas y explosivos militares, las que serán reguladas por el reglamento respectivo.”

Por razones de espacio agregaremos mas articulos posteriormente.

Dr. Carlos Castaneda.


2 comentarios:

el chucho seco de finca dijo...

Que tipo de mira telescopica es la mas recomendable para un rifle cal.22

el chucho seco de finca dijo...

Perdon .Cual es el rifle de calibre mas PESADO permitido aqui en EL SALVADOR